A través de OG. No. 16/2022, se estableció que parte de las prestaciones extrasalariales que actualmente otorgan los empleadores quedarán no gravadas a partir del próximo año, siempre que, en forma acumulada, no superen un tope mensual del 33% del salario base.
La situación de las cuantías concedidas a los empleados que realizan actividades de teletrabajo
Estos beneficios incluyen dinero por teletrabajo.es decir, las cantidades concedidas a los empleados que realizan actividades de teletrabajo, para cubrir los gastos, por un importe máximo de 400 lei mensuales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 296/2020 estos importes «se otorgan a los empleados que realizan actividades de teletrabajo para sufragar los gastos de servicios públicos en el lugar donde trabajan (…) y la compra de mobiliario y equipo de oficina» ingresos no imponibles. Sin embargo, los empleadores deben encajar en una sola límite mensual de 400 leicorrespondiente al número de días del mes en que el empleado efectivamente realiza teletrabajo, pudiendo los montos ser otorgados por la empresa sin necesidad de presentar justificantes de los empleados.
Al mismo tiempo, la ley establece que los mismos ingresos están excluidos de la base mensual para calcular la contribución a la pensión y la contribución a la saludsi se concede dentro del límite de 400 lei mensuales. En el caso del impuesto a la rentaSe consideran los gastos a cargo del empleador por concepto de teletrabajo. gastos deducibles cuando se determine el resultado fiscal.
¿Qué cambia a partir del año que viene?
En el contexto de la introducción de un nuevo umbral, los empleadores deberán evaluar los beneficios no imponibles otorgados a los empleados, a fin de evitar situaciones en las que el valor de algunos de ellos supere el umbral del 33% del salario base correspondiente al puesto de trabajo desempeñado. Aquí están:
- los beneficios adicionales percibidos por los empleados en base a la cláusula de movilidad (distintos de los previstos en el apartado (2) letra k) del art. 76),
- el valor de los alimentos proporcionados por los empleadores a los empleados que no se benefician de vales de comida,
- compensación por alojamiento y alquiler para los empleados propios dentro de un límite mensual del 20% del salario mínimo en la economía;
- la consideración de servicios turísticos y/o de tratamiento, incluido el transporte, durante el período de vacaciones, para los propios empleados y sus familiares;
- las contribuciones a fondos de pensiones opcionales dentro del límite de 400 euros anuales;
- primas de seguro médico voluntario, así como servicios médicos, hasta 400 euros al año;
- el subsidio de teletrabajo dentro del límite de un límite mensual de 400 lei correspondiente al número de días del mes en que la persona realiza la actividad de teletrabajo«.
¿Qué ocurre en el caso de las prestaciones extrasalariales incluidas en los contratos de trabajo?
Refiriéndose estrictamente al nuevo paradigma fiscal, introducido por la OG 16, en la situación en que los empleadores hayan incluido beneficios como los previstos por la reciente ordenanza en los contratos de los empleados, los empleados se verán directamente afectados por tener un menor ingreso neto. Estarán interesados en hacer cambios en los contratos, manteniendo los beneficios que más les interesan y posiblemente eliminando los beneficios que no les interesan tanto, para mantener sus ingresos netos en efectivo al mismo nivel.
Si los beneficios extrasalariales concedidos a los empleados están incluidos en el reglamento interno o en otro acto unilateral del empleador y no en los actos que prevén el acuerdo de las partes, respectivamente el contrato individual de trabajo o el contrato colectivo de trabajo, junto con sus documentos adicionales, la renuncia a un determinado beneficio (en caso de que sea necesario un ajuste del tope) será posible sin necesidad del consentimiento de los empleados.
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Dinero de teletrabajo – El régimen fiscal de estos beneficios cambia a partir del 1 de enero de 20222022-10-122022-11-06https://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2020/10/logo-top-white02.pngBlog Lugera de la República Popularhttps://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2022/11/bani-telemunca.jpg200px200px
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