¿Cuántos contratos de trabajo puedes tener simultáneamente?


Una persona puede tener varios contratos de trabajo. Su número no está limitado por disposiciones legales. Sin embargo, dado que el día sólo tiene 24 horas y una persona, independientemente de sus habilidades y capacidades, no puede trabajar sin interrupción, la ley impone muchas restricciones.

Marco legislativo

El Código del Trabajo no impone una limitación al número de contratos de trabajo que puede tener un empleado. Según el artículo 35 del Código del Trabajo, todo empleado tiene derecho a ocupar varios puestos, ya sea en el mismo empleador o en varios. La obligación del empleador es elaborar un contrato de trabajo individual para cada uno de estos puestos ocupados por una misma persona.

El Código del Trabajo impone la obligación de los empleadores de ofrecer una remuneración justa por el trabajo realizado. Los contratos de trabajo múltiples que puede tener un empleado pueden ser:

  • en el mismo empleador o en diferentes empleadores;
  • Tiempo completo o medio tiempo;
  • en el mismo país o en diferentes estados;
  • en la misma ciudad o en distintas localidades;
  • con presencia física o por teletrabajo;
  • por tiempo indefinido o determinado.

El tipo de contrato individual de trabajo, a su vez, puede ser:

  • varios y de tiempo completo (en este caso, ambos no pueden ser por tiempo indefinido, uno de ellos no puede ser por más de un año);
  • uno a tiempo completo y uno o más a tiempo parcial:
  • todo a tiempo parcial.

48 horas a la semana

código de Trabajo dice, en el artículo 113, que la distribución del tiempo de trabajo dentro de la semana es, por regla general, uniforme, de 8 horas diarias, durante 5 días, con dos días de descanso. El Código del Trabajo también establece explícitamente, en el artículo 114, que debe existir un límite máximo al número de horas trabajadas, en total, por un empleado, durante una semana. El límite se fijó en 48 horas, incluidas las horas adicionales realizadas por el empleado o el trabajo realizado en virtud de otro contrato de trabajo. La inspección del trabajo puede realizar controles a este respecto e imponer sanciones al empleador.

Sin embargo, también hay algunas excepciones. Entonces:

  • dependiendo de las particularidades de la unidad o del trabajo realizado, es posible optar por una distribución desigual del tiempo de trabajo;
  • la jornada de trabajo semanal puede ampliarse a más de 48 horas semanales durante un período de tiempo limitado, que puede ser de un máximo de 12 meses.

la suma de funciones

Excepciones

Las disposiciones de la Ley del Trabajo también explican las circunstancias en las que se pueden ampliar las jornadas laborales.

El número total de horas trabajadas por un empleado en uno o más contratos de trabajo individuales puede exceder el límite de 48 horas semanales, siempre que el número promedio de horas calculadas durante cuatro meses calendario consecutivos no exceda el límite de 48 horas semanales. 48 horas semanales.

Algunas ocupaciones y responsabilidades requieren un período de trabajo superior a estos límites, por lo que el período de cuatro meses puede ampliarse a seis meses. La ley tiene en cuenta circunstancias especiales y considera legales excepciones a estos límites, por lo que los empleados que trabajen más de 48 horas semanales podrán ser aceptados por un máximo de 12 meses.

Esta última excepción sólo se considerará por razones objetivas, técnicas o de organización del trabajo y en cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

La ley establece que las vacaciones, las bajas por enfermedad o los intervalos de suspensión del contrato de trabajo personal no se tienen en cuenta a la hora de determinar el período de referencia (4, 6 y 12 meses, respectivamente).

Una disposición adicional establece que la jornada laboral de un trabajador no podrá exceder de 12 horas diarias, ya sea bajo contrato de trabajo individual o contrato de trabajo múltiple.

Lo dispuesto en el artículo 113 no se aplica a los trabajadores menores de 18 años.

En el marco de estas excepciones, el empresario puede llegar a un acuerdo con el trabajador para establecer un horario de trabajo personalizado y una ubicación específica (por ejemplo, trabajar desde casa). La ley no prohíbe a un trabajador desempeñar el mismo trabajo para diferentes empleadores, así como puede realizar diferentes actividades profesionales para el mismo empleador bajo contratos de trabajo individuales separados, siempre que su formación profesional, habilidades y capacidades para el trabajo lo permitan.

El trabajador que tiene varios contratos individuales de trabajo está obligado a respetar sus compromisos con cada empleador y a informar a cada empleador (si es diferente) de la existencia de otros contratos individuales de trabajo, ya sean a tiempo completo o parcial. – La hora está sujeta a notificación oficial. Los empleados están obligados a cumplir con la descripción del trabajo de cada contrato de trabajo individual, ya sea con el mismo empleador o con un empleador diferente.

Las normas que rigen la relación entre empleado y empleador imponen al empleado la obligación de ser leal al empleador y, por lo tanto, no puede cometer actos perjudiciales para los intereses legítimos del empleador, especialmente cuando existen múltiples contratos de trabajo individuales. Empleador Empleado, con múltiples empleadores. .

permiso de descanso

Para ser claros, los empleados con múltiples contratos de trabajo individuales, ya sea a tiempo completo o parcial, tienen derecho a vacaciones legales pagadas para cada contrato de trabajo.

acumulación de funciones.

Para el trabajo autónomo, no se permite la acumulación de puestos en actividades del sector público (presupuestario). Para la acumulación en funciones del sector privado, esto no está prohibido por ley siempre que se respete la jornada máxima de trabajo.

Según la ley, los trabajadores no tienen derecho a incorporarse a una empresa que compita con su empleador mediante una fusión de funciones, o a una empresa que haya violado previamente cláusulas de no competencia o de confidencialidad. La prohibición es general, sin embargo, no se puede imponer al trabajador ninguna cláusula de exclusividad que le prohíba celebrar un contrato de trabajo por acumulación de funciones con cualquier otro empleador.

Además, el empleado debe considerar las razones de la incompatibilidad entre las funciones que compagina (por ejemplo, un médico no puede ser empleado de una empresa farmacéutica, un diputado o un senador es incompatible con un cargo de autoridad pública, y es incompatible con poder). (excepto miembros del Gobierno).

También hay casos en los que está prohibido acumular dos contratos de trabajo individuales: un asesor jurídico no puede ocupar otro puesto asalariado en el país o en el extranjero, un farmacéutico no puede combinar las profesiones de médico, notario, magistrado, abogado o alguacil. No pueden ejercer otros cargos asalariados, actividades asalariadas, distintas de la docencia, ni la acumulación de estatus de empleado y directivo dentro de la misma empresa.

Los empleados extranjeros tienen completamente prohibida la acumulación de empleo, no pueden firmar dos contratos de trabajo bajo la misma autorización y no tienen derecho a reclamar dos autorizaciones de trabajo.

El Código del Trabajo no cubre todas las situaciones que pueden surgir en la práctica en la relación entre trabajadores y empleadores. Se deben respetar las normas establecidas en el Código del Trabajo, pero en algunos casos la realidad excede lo establecido en el marco legal. En estas situaciones, los expertos en derecho laboral y los responsables de recursos humanos necesitan una interpretación lógica y realista de las disposiciones legales.

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