Para determinadas categorías de prestaciones médicas reguladas por la ley, el empleador no soporta ni siquiera un día de baja por enfermedad, considerando que las paga íntegramente el Estado.
La legislación estipula que varios tipos de prestaciones por licencia médica se financian íntegramente con cargo al presupuesto del Fondo Nacional Único del Seguro Social de Enfermedad (FNUASS). Estos subsidios son pagados inicialmente por el empleador, y luego solicita su liquidación ante el Instituto Nacional de Seguros de Salud (CNAS). Dichos subsidios incluyen subsidios para el cuidado de niños enfermos, subsidios por riesgo materno, licencias de maternidad (embarazo y licencia) y licencias de cuarentena y aislamiento.
GEO 158/2005 regula varios tipos de licencia médica, con diversas implicaciones en el apoyo financiero proporcionado por los empleadores y el Estado. Aquí están estas asignaciones:
Baja médica para cuidar a un niño enfermo
Según la ordenanza, los empleados con un período mínimo de seguro de seis meses pueden solicitar esta licencia y el correspondiente subsidio para el cuidado de hijos de hasta 12 años. Una innovación importante es la ampliación de la edad de elegibilidad de 7 a 12 años para niños con afecciones comunes y hasta 18 años para aquellos con discapacidades o afecciones graves. El certificado médico recibe el código 09, que no diferencia entre los tipos de dolencias que presenta el niño.
Licencia de maternidad
Según lo dispuesto, las aseguradas tienen derecho a licencia por embarazo y maternidad por un período de 126 días naturales, representando el subsidio de maternidad el 85% de la base de cálculo. El empleador paga este subsidio sólo si se cumple el criterio de un período de seguro de seis meses en los últimos 12 meses anteriores al mes por el cual se concede la licencia por enfermedad.
Baja por riesgo de maternidad
La compensación por esta baja médica, concedida en situaciones en las que resulta imposible garantizar la protección óptima de la gestante o del feto por parte del empresario, es del 75% de la base de cálculo. La duración máxima del permiso es de 120 días y puede concederse de forma total o fragmentada, según lo dispuesto en el GEO 96/2003 sobre protección de la maternidad en los lugares de trabajo.
Licencia para el cuidado del paciente con condiciones oncológicas.
Introducida recientemente, esta licencia se otorga para la atención del paciente con afecciones oncológicas y tiene una duración máxima de 45 días naturales en un período de un año para un paciente. La compensación correspondiente es el 85% de la base de cálculo establecida según las normas vigentes.
Salir por cuarentena y aislamiento.
Los pacientes con síntomas leves/moderados de COVID-19 podrán recibir una licencia médica de cinco o siete días, respectivamente, siguiendo la recomendación de aislamiento. Y en estos casos las indemnizaciones corren inicialmente a cargo del empresario, y posteriormente se solicita la liquidación.

El aporte sanitario se aplicará a partir de este año para la mayoría de bajas laborales
Una novedad importante a partir de este año es la aplicación de la cotización sanitaria a todas las bajas médicas reguladas por el GEO 158/2005, lo que hará disminuir su cuantía. Las indemnizaciones concedidas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales siguen exentas de la CASS.
Crédito de la foto: Shutterstock.com
Tipos de licencia médica remunerada estatal2024-02-052024-02-05https://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2020/10/logo-top-white02.pngBlog Lugera de la República Popularhttps://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2024/02/shutterstock_403490584.jpg200px200px
Ultimas Entradas Publicadas
Employer Branding: qué es y cómo construirlo
Trabajar como carretillero: guía completa
Trabajar como carretillero: guía completa
La eficiencia interna como base de la rentabilidad
Restitución de las sumas cobradas indebidamente
Trabajar como carretillero: guía completa
ChatGPT, Claude, Gemini y DeepSeek: ¿qué IA elegir para tu carta de motivación?
Para unos lunes mejores | Cómo hacer que el lunes trabaje a tu favor
Salario por rendimiento: qué parte del sueldo puede variar
